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La cuestión consiste en determinar las consecuencias o efectos de una prohibición convencional de prorrateo mensual en el abono de las pagas extraordinarias, cuando el propio convenio no anuda ninguna consecuencia jurídica específica a su incumplimiento y no ha habido oposición del trabajador.El Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, señala que la vía para canalizar el incumplimiento empresarial de lo establecido en el Ccol es la administrativa, con intervención de la ITSS, pero no la consistente en imponer una duplicidad en el pago de las gratificaciones extraordinarias, pues no se tipifica en esa forma en el pacto. La aceptación y consentimiento del trabajador al percibo mensual -que se mantiene hasta la resolución de la relación laboral- extingue la correlativa obligación del empleador y un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador.De esta forma, el TSmodificasu doctrina anterior en la que consideraba que, si el convenio prohibía expresamente el abono prorrateado de las pagas extras, la retribución que mensualmente percibía el trabajador por tal concepto correspondía a conceptos salariales distintos de dichas pagas extraordinarias, manteniendo la obligación del empleador de proceder a su abono en el momento convencionalmente previsto para ello (TS 19-1-22, EDJ 501063; TS 8-2-21, EDJ 504748).TS 18-5-22, EDJ 596238
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