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Calificación de los pagos compensatorios en acuerdos de reparto de costes y retención (RF 19/25 06 de Mayo de 2025 al 12 de Mayo de 2025)

En relación con los pagos compensatorios derivados de acuerdos de reparto de costes debemos distinguir por un lado la transmisión del intangible, que tributa como ganancia patrimonial sin que exista obligación de practicar retención sobre la misma, y por otro, el pago por reembolso de gastos no activados que puede considerarse canon, como servicio técnico, y que está sujeto a retención en España.

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