La normativa de la calidad del aire de la Unión Europea que establece unos objetivos de calidad del aire concretados en valores límite, valores objetivo, objetivos a largo plazo y/o umbrales de información o de alerta en función del contaminante y está regulada en las siguientes disposiciones:
a) Dir 2008/50/CE sobre calidad del aire ambiente.
b) Dir 2004/107/CE relativa al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.
c) Dir 2016/2284/CE relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos:
d) L 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.
e) RD 102/2011 relativo a la mejora de la calidad del aire.
Las comunidades autónomas deben evaluar la calidad del aire y adoptar, como mínimo, planes y programas de mejora para alcanzar los objetivos de calidad del aire, así como para minimizar o evitar impactos negativos de la contaminación atmosférica y planes de acción a corto plazo, determinándose, en estos casos, las medidas inmediatas y a corto plazo para las zonas y supuestos en que exista riesgo de superación de los objetivos de calidad del aire y los umbrales de alerta.
Teniendo en cuenta estas disposiciones se aprueba un protocolo de actuación en caso de superación de los umbrales regulados legalmente, debiendo realizarse una zonificación de las distintas áreas de la Comunidad Autónoma de Madrid y en coordinación con el protocolo marco de la propia Comunidad.
Las competencias para activar y desactivar las medidas son:
Niveles | Escenarios | Competencia | |
---|---|---|---|
Superación de los niveles de información y preaviso, aviso o alerta únicamente en la zona 1 (Ayuntamiento de Madrid). | 1, 2, 3 y 4 | Ayuntamiento de Madrid. | Los municipios colindantes con el municipio de Madrid de más de 75.000 habitantes también pueden activar las medidas que establezca su protocolo de actuación. |
Superación de los niveles de información y preaviso, aviso o alerta en cualesquiera de las zonas 2 a 7. | Comunidad Autónoma (Dirección general de medio ambiente). | Los municipios de más de 75.000 habitantes de las zonas que se determinen pueden poner en marcha las medidas que establezca su protocolo de actuación local frente a episodios de contaminación atmosférica por NO2, aprobado por cada ayuntamiento. | |
Superación de los niveles en zonas 2 a 4 colindantes con el municipio de Madrid. | Ayuntamiento de Madrid y Comunidad Autónoma conjuntamente (*). | Se aplican ambos protocolos. |
(*) Si la Comunidad activa un escenario pero en el municipio de Madrid no se superan los niveles para activar un escenario, el Ayuntamiento debe poner en marcha las medidas que considere más adecuadas al escenario que se haya declarado, y como mínimo las relativas a los episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno.
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