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Con ocasión de la reforma de la Ley Concursal, se complementa la regulación que en materia de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias recoge la Ley General Tributaria. En este contexto, con efectos 1-1-2023, se adoptan las siguientes medidas:a) Plazos que la Administración puede establecer en los acuerdos de concesión de aplazamiento/fraccionamiento para el pago de las cuotas (calendario de pagos):En los acuerdos de concesión los plazos de pago tendrán cuotas iguales y vencimiento mensual; el cómputo se iniciará desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria. Se establecen los siguientes plazos máximos:i) En los supuestos de aplazamiento/fraccionamiento de deudas garantizadas con aval solidario de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (LGT art.82.1), el plazo máximo será de 9 meses.ii) En los supuestos de aplazamientos/fraccionamientos de deudas cuya cuantía no exceda de 30.000 euros (exentas de garantía) o en los casos que se aporten garantías distintas a las previstas en el apartado i) anterior (LGT art.82.1 y 2.a), el plazo máximo será de 6 meses.iii) En los supuesto de aplazamiento/fraccionamiento de deudas con dispensa de garantía, cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública (LGT art.82.2.b), el plazo máximo será de 12 meses.La regulación de esta materia se recoge actualmente mediante norma interna de la Administración (AEAT Departamento Recaudación Instr 1/2017EDD 2017/829 3ª y 8ª), si bien los plazos hasta ahora previstos se reducen, con carácter general, por la norma que ahora se aprueba.b) Elevacion a rango legal de la normativa sobre exención de garantía en las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que no excedan de 30.000 euros, con el mismo contenido que actualmente recoge la OM/HAP/2178/2015 art.2.L 16/2022 disp.adic 11ª y disp.final 19ª, BOE 6-9-22
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