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Como consecuencia de la cercanía en la fecha de la implantación efectiva de la obligación TicketBAI, se amplía 6 meses el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse voluntariamente a este sistema. El objetivo es:- seguir contribuyendo a su adaptación de la forma más cómoda;- continuar conociendo su funcionamiento antes de que les resulte de obligado cumplimiento, y sin estar sometidos a su régimen sancionador.A. Modificación del calendario de implantación de TicketBAI: con efectos a partir del 1-1-2022, se modifica el calendario de implantación de TicketBAI, y su exigibilidad queda de la siguiente manera:a) 1-7-2022, para los contribuyentes que prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria (OF Gipuzkoa 582/2014EDL 2014/187039 art.9);b) 1-9-2022, para los contribuyentes que ejercen las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE (DFN Gipuzkoa 1/1993EDL 1993/19933):- en la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849;- en la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.c) 1-11-2022, para los contribuyentes que ejercen las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE (DFN Gipuzkoa 1/1993EDL 1993/19933) :- en la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687;- en la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.d) El 1-4-2023, para los contribuyentes que ejercen las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes de la sección 1:- entre los grupos 501 y 508;- entre los grupos 691 y 757;- en el grupo 833;- entre los grupos 851 y 999.e) El 1-6-2023, para los contribuyentes que ejercen actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las Tarifas del impuesto (DFN Gipuzkoa 1/1993) y las comprendidas en los siguientes epígrafes:- en la sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y 495; entre los grupos 611 y 631; y entre los grupos 761 y 832;- en la sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y 059.En caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades que estén encuadradas, en dos o más epígrafes que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente, la obligación TicketBAI es exigible para todas ellas cuando lo sea para la primera de las actividades.B. Exoneración de la obligación Ticketbai: Por otro lado, dado que muchas personas de edad cercana a la jubilación tienen dificultades a la hora de manejar estos equipos tecnológicos, con efectos a partir del 1-1-2022, quedan exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI los contribuyentes del IRPF en edad cercana a la jubilación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:a) Que a 31-12-2021 vengan ejerciendo actividades económicas y tengan 60 años o más;b) Que no formen parte del colectivo de personas físicas que por ejercer una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración;c) Que durante2021 no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena.Lo dispuesto anteriormente también se aplica a las sociedades civiles (con o sin personalidad jurídica), herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que tributen en régimen de atribución de rentas. En este caso, el requisito relativo a la edad, debe cumplirse por todas sus personas socias, herederas, comuneras o partícipes, respectivamente.No obstante, es posible renunciar a la exoneración enviando una comunicación al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.OF Gipuzkoa 608/2021EDL 2021/40121, BOTHG 11-11-21
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