Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Calendario de implantación y supuestos de exoneración de la obligación TicketBAI en Gipuzkoa (RF 45/21 09 de Noviembre de 2021 al 15 de Noviembre de 2021)

9 
Como consecuencia de la cercanía en la fecha de la implantación efectiva de la obligación TicketBAI, se amplía 6 meses el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse voluntariamente a este sistema. El objetivo es:- seguir contribuyendo a su adaptación de la forma más cómoda;- continuar conociendo su funcionamiento antes de que les resulte de obligado cumplimiento, y sin estar sometidos a su régimen sancionador.A. Modificación del calendario de implantación de TicketBAI: con efectos a partir del 1-1-2022, se modifica el calendario de implantación de TicketBAI, y su exigibilidad queda de la siguiente manera:a) 1-7-2022, para los contribuyentes que prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria (OF Gipuzkoa 582/2014EDL 2014/187039 art.9);b) 1-9-2022, para los contribuyentes que ejercen las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE (DFN Gipuzkoa 1/1993EDL 1993/19933):- en la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849;- en la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.c) 1-11-2022, para los contribuyentes que ejercen las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE (DFN Gipuzkoa 1/1993EDL 1993/19933) :- en la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687;- en la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.d) El 1-4-2023, para los contribuyentes que ejercen las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes de la sección 1:- entre los grupos 501 y 508;- entre los grupos 691 y 757;- en el grupo 833;- entre los grupos 851 y 999.e) El 1-6-2023, para los contribuyentes que ejercen actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las Tarifas del impuesto (DFN Gipuzkoa 1/1993) y las comprendidas en los siguientes epígrafes:- en la sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y 495; entre los grupos 611 y 631; y entre los grupos 761 y 832;- en la sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y 059.En caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades que estén encuadradas, en dos o más epígrafes que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente, la obligación TicketBAI es exigible para todas ellas cuando lo sea para la primera de las actividades.B. Exoneración de la obligación Ticketbai: Por otro lado, dado que muchas personas de edad cercana a la jubilación tienen dificultades a la hora de manejar estos equipos tecnológicos, con efectos a partir del 1-1-2022, quedan exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI los contribuyentes del IRPF en edad cercana a la jubilación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:a) Que a 31-12-2021 vengan ejerciendo actividades económicas y tengan 60 años o más;b) Que no formen parte del colectivo de personas físicas que por ejercer una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración;c) Que durante2021 no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena.Lo dispuesto anteriormente también se aplica a las sociedades civiles (con o sin personalidad jurídica), herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que tributen en régimen de atribución de rentas. En este caso, el requisito relativo a la edad, debe cumplirse por todas sus personas socias, herederas, comuneras o partícipes, respectivamente.No obstante, es posible renunciar a la exoneración enviando una comunicación al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.OF Gipuzkoa 608/2021EDL 2021/40121, BOTHG 11-11-21

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).