Tras 15 jornadas de huelga a lo largo de 4 meses consecutivos (febrero, marzo, abril y mayo) la empresa realiza un descuento en nómina a todos los trabajadores que la secundaron, calculado en base a un ratio único y general de 1,4 días de salario por día de huelga, que es el ratio propio de la semana laboral estándar. Considerando que ha cometido un error al hacer el cálculo del descuento dada la diversidad de jornadas y pautas de distribución de la misma que existe en la plantilla, la empresa realiza una regularización en julio. En el nuevo cálculo distingue entre los trabajadores con jornada completa y los que la realizan a tiempo parcial o con reducción de jornada, en base a un cálculo individualizado que tiene en cuenta los días de trabajo planificados los meses de huelga para cada trabajador.
La representación sindical solicita que se declaren nulos los descuentos realizados por haberse efectuado de manera injustificada y desproporcionada así como con vulneración del derecho de igualdad. Alega que los descuentos constituyen una discriminación indirecta por razón de género debido a que penalizan de manera desproporcionada a los trabajadores a tiempo parcial y con reducción de jornada, situaciones que consta acreditado que afectan predominantemente a las mujeres en la empresa.
La AN, sin entrar a valorar si el descuento es injustificado y desproporcionado, admite que el diferente tratamiento que la empresa concede a los trabajadores a tiempo parcial y con reducción de jornada y a los trabajadores a tiempo completo incide de forma negativa en los primeros y afecta predominantemente al sexo femenino. Pero no aprecia discriminación por razón de género porque entre ambos colectivos existen diferencias que justifican suficientemente el diverso tratamiento aplicado por la empresa a la hora de practicar los descuentos por día de huelga, siendo la más relevante su desigual jornada.
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