La Oficina de Gestión Tributaria requiere al obligado tributario en relación con el IS 2007 en tres ocasiones:
a) Con fecha 13-10-2009 se le solicita la aportación de documentación. En el requerimiento se informa que con el mismo se inicia un procedimiento de comprobación limitada.
b) Con fecha 1-12-2009, se le notifica un nuevo requerimiento para aportar documentación. Tal y como indica la comunicación, el mismo se lleva a cabo en el curso del procedimiento de comprobación limitada en tramitación.
c) Con fecha 11-2-2010, se realiza un nuevo requerimiento de otra serie de documentos. En el mismo se indica que se inicia un nuevo procedimiento de comprobación limitada con el mismo alcance que el procedimiento de comprobación limitada iniciado en fecha 13-10-2009. La liquidación provisional se dicta el 22-6-2010 pero no se notifica hasta el 14-6-2016.
El contribuyente, disconforme, interpone reclamación ante el TEAC alegando la caducidad del procedimiento y, como consecuencia, la prescripción del derecho a liquidar a la fecha de notificación de la liquidación provisional.
El TEAC, analizada la legislación y doctrina aplicable, recuerda que:
– sin declaración expresa de caducidad del procedimiento iniciado, las actuaciones realizadas con posterioridad se entienden practicadas en el seno del mismo procedimiento, caducado y sin virtualidad interruptiva de la prescripción;
– cuando se inicia un nuevo procedimiento, posterior a otro caducado, debe tramitarse de forma completa. La falta de una nueva propuesta de liquidación y de una nueva puesta de manifiesto, conlleva la nulidad de la liquidación.
De conformidad con lo expuesto, el Tribunal considera que, en el caso analizado, no procede considerar iniciado un nuevo procedimiento con el requerimiento de fecha 11-2-2010, ya que anteriormente se había iniciado otro de la misma naturaleza y con el mismo objeto que no terminó ni por caducidad ni mediante resolución expresa. Por lo tanto, todas las actuaciones desarrolladas forman parte de un mismo y único procedimiento. En consecuencia, la liquidación provisional se dictó cuando ya había caducado el procedimiento, al haber transcurrido más de seis meses desde su inicio en fecha 13-10-2009.
Por tanto, cuando se notifica la liquidación en fecha 14-6-2016, ya había prescrito el derecho a liquidar de la Administración, al haber transcurrido más de cuatro años desde la finalización del período voluntario de pago (en fecha 25-7-2008), sin que se haya producido la interrupción a la prescripción.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios