Con efectos desde 1-1-2015 para la aplicación de la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo; y la deducción por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, se requiere que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere la LAU art.36.1, como novedad, antes de la finalización del período impositivo.
A estos efectos la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 25.000 euros en tributación individual y a 40.000 euros en tributación conjunta.
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