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Desde el 1-4-2020 y hasta el 30-6-2020, ambos inclusive, los contribuyentes del IRPF pueden presentar su borrador de declaración, cualquiera que sea su resultado y sin perjuicio del plazo específico establecido en caso de domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes (desde el 1-4-2020 hasta el 25-6-2020, ambos inclusive), salvo que se opte por domiciliar solo el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación del borrador se puede realizar hasta el 30-6-2020 inclusive.Como aspectos más significativos, destacamos:A) Obtención del borrador. Desde el 1-4-2020, los contribuyentes pueden obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF del ejercicio 2019 por medios telemáticos en la sede electrónica de la AEAT, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se accede a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet («www.agenciatributaria.es») o bien directamente en «https://www.agenciatributaria.gob.es». Los contribuyentes, haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación que a continuación se señalan, pueden acceder a su borrador y a sus datos fiscales a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde donde pueden confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta debe hacerse constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o Cl@ve PIN.Los sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma admitidos son: a) Certificado electrónico reconocido (OM HAP/2194/2013 art.2.a.1º). b) Cl@ve PIN (OM HAP/2194/2013 art.2.a.2º). c) Número de referencia (OM HAP/2194/2013 art.2.c). Para obtener el número de referencia los contribuyentes deben comunicar su NIF y la fecha de caducidad de su DNI o el número de soporte de su NIE, salvo en el caso de que el DNI sea de carácter permanente (fecha de caducidad 1-1-9999) en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición, o en el caso de que sea un NIF que comience con las letras K, L, M, la fecha de nacimiento. Además, debe aportarse el importe de la casilla 505 (base liquidable general sometida a gravamen) de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. El número de referencia puede solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la AEAT. También puede obtenerse por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN, sin necesidad de comunicar la casilla 505. La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que se hubiera solicitado, de manera que, si se hubieran solicitado varios números de referencia, solo será válido y, por tanto, permitirá acceder al borrador o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaración del Impuesto, el último número de referencia solicitado.En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonera al contribuyente de su obligación de declarar.B) Modificación del borrador.El contribuyente puede instar la modificación del borrador de declaración cuando considere que deben añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos. La modificación del borrador de declaración puede realizarse a través de alguna de las siguientes vías:a) Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la AEAT, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración. Para ello, el contribuyente debe utilizar alguno de los sistemas de identificación anteriormente señalados. Si el borrador a modificar contiene la opción de tributación conjunta, se debe hacer constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o cl@ve PIN.b) Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita, comunicando el NIF del contribuyente y su número de referencia, previamente solicitado, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet. En caso de declaración conjunta, también hay que comunicar el NIF del cónyuge y su número de referencia. c) Mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, acreditando su identidad mediante NIF. d) En las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria a efectos del IRPF y no opte por su modificación, debe presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos.C) Confirmación y presentación del borrador. Una vez el contribuyente considere que el borrador refleja su situación tributaria, podrá confirmarlo y presentarlo. Los medios para la confirmación y presentación del borrador y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, son los siguientes: a) Por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la AEAT, utilizando alguno de los sistemas de identificación antes señalados. En el caso de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, es necesario además comunicar el NIF y el número de referencia o cl@ve PIN del cónyuge. b) Por medios electrónicos a través del teléfono, previa solicitud de cita. A tal efecto, el contribuyente debe comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia, así como, en su caso, el código IBAN en el que desea efectuar la domiciliación o solicitar la devolución. En el caso de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, es necesario además comunicar el NIF y el número de referencia del cónyuge. Realizada la presentación, la AEAT generará el código seguro de verificación asociado a la presentación.El contribuyente puede obtener el justificante de su presentación accediendo a la sede electrónica de la AEAT en Internet, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación antes señalados, o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos de la sede electrónica con el código seguro de verificación que le comunicará el operador telefónico. Esta opción de confirmación y presentación del borrador de declaración no podrá utilizarse cuando el resultado del borrador de la declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo. c) En las oficinas de la AEAT, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador y su inmediata transmisión electrónica. En este caso, se entrega al contribuyente su ejemplar del «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF», como justificante de la presentación realizada o, en su caso, el justificante de presentación con los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración.Esta opción de confirmación y presentación del borrador de declaración no podrá utilizarse cuando el resultado del borrador de la declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo.OM HAC/253/2020EDL 2020/6875 art.5 a 8 y disp.final única, BOE 19-3-20
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