Con efectos a partir del 1-1-2019, se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado del IVA vigentes en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Por tanto, el régimen especial simplificado no se aplica a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:
– magnitud aplicable al conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros de volumen de ingresos anuales;
– magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tienen en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluyen las adquisiciones de inmovilizado.
Si en el año inmediato anterior se inicia la actividad, el volumen de compras se eleva al año.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios