Con efectos desde el 1-1-2018, el régimen especial simplificado del IVA no se aplica a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:
– magnitud aplicable al conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros (antes 150.000) de volumen de ingresos anuales;
– magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 250.000 euros anuales (antes 150.000) para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se deben tener en cuenta las obras y servicios subcontratados y se han de excluir las adquisiciones de inmovilizado.
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