Son destacables los siguientes aspectos:
1) En cuanto a la forma de presentación de los modelos hay que distinguir:
a) Modelos 650 y 652: pueden presentarse en forma telemática en el caso de autoliquidaciones sin cuota a ingresar. Para el modelo 650 se exige, adicionalmente, que cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del hecho imponible. Si no realizan la presentación de esta manera, deben hacerlo en soporte papel.
Los contribuyentes que presenten la autoliquidación por vía telemática no podrán después ni modificar ni anular la autoliquidación inicial con una nueva presentación por estos medios, sin perjuicio de los procedimientos de rectificación previstos en la normativa tributaria.
b) Modelos 650-V, 651, 651-V y 653: deben presentarse en soporte papel.
2) Lugar de presentación: la autoliquidación o declaración puede presentarse en las oficinas centrales del Departamento de Hacienda y Finanzas o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario dependientes de los Registros de la Propiedad.
3) El pago de la autoliquidación puede efectuarse en las oficinas centrales del Departamento de Hacienda y Finanzas, salvo en el caso de los expedientes tramitados por las Oficinas Liquidadoras de distrito Hipotecario dependientes de los Registros de la Propiedad que debe realizarse en las entidades colaboradoras.
Las liquidaciones giradas por la Sección del ISD correspondientes a las declaraciones presentadas del modelo 650 deben pagarse en los plazos señalados en la NFGT Bizkaia art.165.
NOTA
Desde el 12-12-2015, se derogan la OF Bizkaia 2899/2010 que aprobó con anterioridad los modelos 650, 650-V, 651, 651-V, 652 y 653, la OF Bizkaia 857/2015 y la OF Bizkaia 858/2015 que aprobaron la presentación telemática de los modelos 650 y 652, respectivamente.
Comentarios: 0 comentarios