Con efectos a partir del 1-1-2019:
– se facilita el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse al sistema de ventanilla única. Por ello, se suprime la limitación que tienen los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, pero registrados en un Estado miembro, para optar a este régimen;
– se modifican las obligaciones formales, indicando que el empresario o profesional no establecido desde la fecha de entrada en vigor, debe comunicar que no ha situado la sede de su actividad económica en el territorio de la Comunidad y que no posee en él un establecimiento permanente.
Actualidad jurídica
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