Con efectos desde el 28-3-2017 se aprueba en Bizkaia el modelo 100, para el período impositivo 2016.
Sus características más destacables son:
a) Forma de presentación: el modelo debe presentarse:
1. Obligatoriamente por vía telemática:
– para las personas físicas que cumplan el requisito de alcanzar o superar la cifra de diez empleados por cuenta ajena y los profesionales que, realizando labores de asesoramiento fiscal, estén autorizados en el sistema Bizkaibai para actuar por vía telemática en nombre de terceras personas (OF Bizkaia 342/2008). A estos efectos se aprueban las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática;
– para contribuyentes que tengan obligación de presentar autoliquidación por el IP (NF Bizkaia 2/2013).
No obstante lo anterior, la presentación telemática se exceptúa en el caso de que haya transcurrido el plazo de presentación de la autoliquidación.
2. En papel, cuando no se cumplan los requisitos anteriores.
b) Lugar de presentación: si se presenta en papel, se diferencia según se trate de autoliquidaciones:
– a ingresar: en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la Caja de la Hacienda Foral de Bizkaia;
– a devolver: en las entidades financieras colaboradoras, en el servicio habilitado al efecto por el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas para la recogida de autoliquidaciones o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
c) Plazo de declaración e ingreso: tanto para autoliquidaciones positivas, como negativas o con derecho a devolución, entre el 2-5-2017 y el 30-6-2017.
d) Formas de pago. El pago puede efectuarse por alguno de los siguientes medios:
1. Domiciliación bancaria. Es obligatoria en el supuesto de autoliquidaciones por el IRPF con resultado a devolver. Tiene carácter irrevocable y debe cumplir las siguientes condiciones:
– que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código IBAN;
– que la titularidad del Código IBAN corresponda al declarante de la presentación que se desea realizar. En el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, la entidad financiera seleccionada ha de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.
2. Transferencia a través de banca electrónica desde aquellas entidades financieras adheridas al sistema BizkaiBai a los efectos del uso de dicho tipo de banca o mediante carta de pago proporcionada por el sistema.
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