En función de la fecha de celebración de los juegos de los que provienen esos premios, estos resultan exentos cuando su importe íntegro sea igual o inferior a las siguientes cuantías:
a) Ejercicio 2018:
1. Premios derivados de juegos celebrados con anterioridad al 5-7-2018: 2.500 euros.
2. Premios derivados de juegos celebrados a partir del 5-7-2018: 10.000 euros.
b) Ejercicio 2019: 20.000 euros.
c) Ejercicio 2020 y siguientes: 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a esta cantidad se someten a tributación respecto de la parte de este que exceda de ese importe.
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