Con efectos a partir del 1-1-2019, cuando entre las rentas del contribuyente se incluyan rendimientos de trabajo derivados de la prestación de servicios con carácter permanente en el extranjero, el contribuyente puede optar por practicar una deducción para evitar la doble imposición internacional de un 50% de la parte de cuota íntegra correspondiente a los mencionados rendimientos de trabajo. Esta nueva deducción es alternativa e incompatible con la que corrige la doble imposición de las rentas gravadas en el extranjero.
El requisito necesario para la aplicación de esta deducción es que el contribuyente permanezca más de 183 días del periodo impositivo en el extranjero desempeñando las funciones correspondientes al contrato de trabajo del que deriven los rendimientos, que en todo caso deben ser realizadas de manera exclusiva en el extranjero.
No resulta de aplicación cuando se aplique la exención por trabajos realizados en el extranjero o el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el RIRPF.
Lo dispuesto anteriormente tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en la NF Bizkaia 13/2013 art.105, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación.
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