Con efectos desde el 27-7-2017, en las transmisiones de participaciones en el capital social de entidades cuyos títulos no se negocien en un mercado secundario oficial, la base imponible es la que se derive del valor del patrimonio neto que corresponda a las participaciones transmitidas resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de realización de la operación.
Si no se prueba que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor de los dos siguientes:
– el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de realización de la operación;
– el que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados antes de la fecha de realización de la operación.
Se mantiene el criterio de computar como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o actualización de balances. Asimismo, se mantiene la regla a seguir si en alguno de los tres ejercicios cerrados antes de la fecha de realización de la operación no se hubieran producido beneficios.
Si existen plusvalías latentes o activos intangibles o fondos de comercio implícitos en la entidad participada, ha de adicionarse el importe de los mismos al valor del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de realización de la operación a los efectos de realizar la comparación de valores y, en consecuencia, de establecer el valor real de las participaciones en el capital de que se trate.
Actualidad jurídica
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