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Con efectos exclusivos para el año 2020, a efectos de la determinación de los bienes y derechos exentos del IP (NF Araba 9/2013 art.5.diez y 6), no tiene la consideración de activos no necesarios para el ejercicio de la actividad económica, la parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas, en forma de préstamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades por la Administración Foral, por las entidades financieras con base en las líneas de avales de ELKARGI y del Instituto de Crédito Oficial, para paliar los efectos negativos en los empresarios y profesionales producidos por las crisis sanitaria del COVID-19. Por tanto, a esa parte no se le aplican los supuestos de exclusión de la exención previstos en la Norma Foral del impuesto (NF Araba 9/2013 art.6.seis).Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta aplicable a las participaciones en IIC inmobiliaria ni en sociedades de inversión de capital variable.Para que el contribuyente pueda aplicar lo dispuesto anteriormente, debe tener derecho a la exención por cumplir con los requisitos exigidos legalmente (NF Araba 9/2013 art.6.uno y dos.a) a d)).DNUF Araba 14/2020EDL 2020/38825 art.16, BOTHA 9-12-20
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