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Como consecuencia de la emergencia de salud pública existente por el COVID-19 y, vista la solicitud realizada por diversos países miembros de la UE, la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en:- Dir 2009/132/CE art.53, respecto a la concesión de una exención en el IVA en la importación definitiva de bienes, y;- Rgto (CE) 1186/2009 art.76, respecto a la concesión de franquicias aduaneras.Ha adoptado la siguiente decisión:1. Conceder una franquicia de los derechos de importación (Rgto (CE) 1186/2009 art.2.1.a) y, una exención del IVA a la importación (Dir 2009/132/CE art2.1.a) en la importación de mercancías, incluidas aquellas para su despacho a libre práctica, efectuadas entre el 30-1-2020 y el 31-7-2020, que:a) Se destinen a uno de estos usos:- a distribuirse de forma gratuita por organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público, o por cuenta de, organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros, a personas afectadas o en situación de riesgo por COVID-19, se incluyen también a aquellos que participan en la lucha contra esta enfermedad. – a ser puesta a disposición de forma gratuita mientras son propiedad de los entes apuntados, para las mismas personas que el punto anterior.b) Cumplan los requisitos establecidos en Rgto (CE) 1186/2009 art.75 a 80 y Dir 2009/132/CE art.52, 55,56 y 57.2. Ampliar este beneficio a la importación de bienes realizadas por, o por cuenta de, agencias de ayuda en caso de catástrofe a fin de cubrir sus necesidades durante el período en que ofrezcan auxilio a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19 o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.3. Exigir a los Estados miembros que comuniquen como límite el 30-11-2020:- Lista de organizaciones autorizadas en el Estado miembro.- Naturaleza y cantidad de mercancías admitidas a las que se ha aplicado este beneficio.- Medidas adoptadas para que se cumpliera lo apuntado en el punto 1.b de este documento.Decisión Comisión (UE) 2020/491EDL 2020/8454, DOUE 3-4-20NOTAEsta decisión se dirige a todos los Estados miembros y es obligatoria en todos sus elementos (TFUE art.288 s.).
Actualidad jurídica
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