6
Con efectos desde el 1-1-2022 y vigencia indefinida, en relación con los hechos imponibles producidos como consecuencia del terremoto acaecido el 11-5-2011 en Lorca , con carácter general, el devengo se ha visto ampliado hasta el 31-12-2022, afectando a los beneficios fiscales aprobados, entre otros, para el ITP y AJD en la L Murcia 5/2011. Esto significa que aquellos pueden ser aplicados a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11-5-2011 hasta el 31-12-2022. L Murcia 5/2011 disp.final 1ª redacc L Murcia 1/2022 art.58, BORM 27-1-22; L Murcia 1/2022 disp.final 12ª, BORM 27-1-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios