Con efectos a partir del 16-6-2019, ha sido aprobada la Ley que regula los contratos de crédito inmobiliario, cuyo objetivo principal es incorporar a nuestro ordenamiento la Dir 2014/17/UE y así reforzar la seguridad jurídica y la transparencia del mercado hipotecario. Como consecuencia de lo anterior, en relación con el ITP y AJD se recoge, salvo que se establezca expresamente otra cosa, que en la modalidad AJD, submodalidad documentos notariales, cuota variable, los beneficios fiscales y exenciones subjetivas que sean concedidas en cualquier Ley, incluida la propia L 5/2019, no van a resultar aplicables a las operaciones en las que el sujeto pasivo sea determinado de conformidad con lo previsto en la LITP art.29 párr 2º.
A este respecto hay que tener en cuenta que con efectos 10-11-2018 el RDL 17/2018 modificó la LITP art.29, estableciéndose que en el caso de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria resulta ser sujeto pasivo el prestamista (nº 11710 Memento Fiscal 2019). Asimismo, en relación con este mismo tipo de escrituras, se introdujo una nueva exención en virtud de la cual quedan exentas cuando el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la LITP art.45.I.A (LITP art.45.I.B.25, nº 11707 Memento Fiscal 2019).
NOTA
Además la L 5/2019 recoge, en relación con las normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios y, en concreto con los gastos de los préstamos inmobiliarios, que dentro de la documentación que tiene que entregar el prestamista al prestatario, se ha de mencionar que el ITP y AJD se ha de pagar conforme a lo previsto en la normativa del impuesto (LITP art.29 y 45). Asimismo, en el caso particular de subrogación en el préstamo durante su período de vigencia, se recoge la obligación de tener que reintegrar al prestamista subrogado por el prestamista subrogante, entre otros conceptos, la parte proporcional del ITP y AJD y gastos que fueron satisfechos en el momento de la constitución del préstamo por el subrogado (L 5/2019 art.14.1.e.iv).
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