Un trabajador se jubiló parcialmente reduciendo su jornada laboral en un 85%, concertando la empresa un contrato de relevo. Cuatro años más tarde decide jubilarse completamente produciéndose la controversia en torno al cálculo de la base reguladora y en concreto a la identificación de las cotizaciones computables para su determinación:
a) El INSS tomó las bases de cotización del mes anterior a la jubilación parcial con las actualizaciones correspondientes. Esta misma fue la postura de la sentencia del TSJ que estimó el recurso de suplicación de la gestora asumiendo simultáneamente los siguientes argumentos esgrimidos por el INSS:
.- que otra solución podría conducir a situaciones comparativamente injustas como sería el caso de que resultara un beneficio mayor para quien ha obtenido una jornada parcial que el que continúa en jornada completa;
.- que se podría abrir un posible mecanismo de defraudación de las previsiones ordinarias del régimen de jubilación de los trabajadores puesto que a través de la jubilación parcial se podría a acceder a elevaciones sustanciales de las horas de cotización que pugnarían con la pensión que resultaría de una aplicación natural de las cotizaciones y de los años cotizados.
b) La Sala Cuarta del TS, por su parte, resuelve el recurso de casación para unificación de doctrina planteado: casando y anulando la sentencia recurrida (TSJ Asturias 8-4-11, Rec 1459/11). Considera que, como literalmente señala la normativa aplicable, la base reguladora se ha de calcular teniendo en cuenta las correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial -en que se redujo su jornada y salario- incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada antes de pasar a la situación de jubilación parcial y siempre que la misma se hubiera simultáneado con un contrato de relevo. De manera que, como es regla general para la determinación de la base reguladora de la jubilación, salvo fraude alegado y probado se habrán de tener en cuenta los incrementos propios de la retribución (LGSS art. 162).
A esta última conclusión se llega de la clara interpretación literal de la norma reguladora de la cuestión debatida (RD 1131/2002 art. 18.2) no existiendo vacío normativo que colmar mediante analogía o mediante una interpretación teleológica. En suma, la postura del INSS carece de aval normativo, sin que quepa adoptar una doctrina preventiva del fraude, dispensando un tratamiento perjudicial para el beneficiario que iguale los supuestos de cotización regular e irregular.
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cuasl es mi salario regulador de mi pension por jubilavcion- gracias
Deseo saber cual es mi salario regulador para aplicar a una hipotetica pension por viudedad de mi esposa. muchs gracias.