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Base imponible del IMT en el supuesto de incorporación de extras y accesorios al vehículo (RF 05/21 02 de Febrero de 2021 al 08 de Febrero de 2021)

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Una empresa de alquiler de vehículos adquiere y matricula vehículos al amparo de la exención prevista para los vehículos automóviles que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler (L 38/1992 art.66.1.c) Posteriormente instala en los mismos extras y accesorios. Algunos vehículos son vendidos con anterioridad al transcurso de los años que exige la L 38/1992 para que la exención alcance firmeza.En el momento en que dejan de estar afectos a la actividad de alquiler, se produce el devengo del impuesto, pero la empresa no especifica si en ese momento los vehículos tienen el carácter de nuevos o usados a efectos del IMT. Por tanto, en el momento del devengo del impuesto, pueden plantearse dos posibles situaciones:a) Los vehículos tienen el carácter de medios de transporte nuevos al haber estado afectos a la actividad de alquiler por un plazo superior a 6 meses, pero no haber recorrido más de 6.000 kilómetros (L 38/1992 art.65.2.b; LIVA art.13). La base imponible del IMT debe estar constituida por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del IVA, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme a la LIVA art.78 (L 38/1992 art.69.a).A estos efectos, del hecho de que el precio de un medio de transporte sea variable en función de los extras u opciones que lo equipen, no puede deducirse que tales extras u opciones se adquieren separadamente del medio de transporte que constituye un todo del que forman parte.Si existe acuerdo entre comprador y vendedor sobre un único objeto de la compraventa (el medio de transporte) y sobre el precio, asimismo, único que se paga por el mismo, es obvio que existe una única adquisición de dicho medio de transporte en su conjunto. Dicha situación no se ve alterada por el mero hecho de que los contratantes decidan documentar esa única adquisición en dos facturas presentadas como independientes entre sí, con la aparente intención de sustraer de la base imponible del Impuesto elementos que deben formar parte de la misma.En consecuencia, el importe de los extras y accesorios incorporados a los vehículos, forman parte de la base imponible del impuesto si en el momento de su adquisición existió acuerdo entre el comprador y vendedor sobre el precio único a pagar por el vehículo incorporados los extras y accesorios, con independencia de que el pago se hubiese realizado en dos facturas independientes y de que los extras y accesorios se hubiesen incorporado al vehículo con posterioridad a su matriculación.b) Los vehículos tienen el carácter de medios de transporte usado al haber estado afectos a la actividad de alquiler por un plazo superior a 6 meses, y haber recorrido más de 6.000 kilómetros. La base imponible del IMT está constituida por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto (L 38/1992 art.69.b). Los sujetos pasivos pueden utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobados por el ministro de Hacienda, a efectos del ITP y AJD y del ISD que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.DGT CV 24-11-20V3403-20

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