Una Agrupación de Interés Económico (AIE) lleva a cabo la producción y explotación de una obra audiovisual de largometraje, destinada principalmente a su exhibición en salas comerciales, siendo la única productora española. La producción se ha concluido en 2013, sin embargo la obra audiovisual será estrenada en el 2014, durante el que se efectuarán los gastos correspondientes a copias, publicidad y promoción de la obra.
Se plantea si puede incluir los gastos para la obtención de copias, de publicidad y de promoción en la base de la deducción, y, en su caso, cómo imputar dichos gastos a las entidades socios de la AIE que hayan transmitido su participación antes de conocer el importe exacto de dichos gastos.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se modifica la base de la deducción por producciones cinematográficas, incluyendo los gastos para la obtención de copias, de publicidad y promoción a cargo del productor, con el límite del 40% del coste de la producción. Así, estos gastos generan el derecho a la deducción y se integran en su base según se vayan devengando.
Dado que esta deducción se practica a partir del período impositivo de finalización de la producción de la obra, siempre que se haya generado el derecho a su aplicación, los gastos para la obtención de copias, de publicidad y promoción a cargo del productor que se hayan devengado a partir del 1-1-2014 forman parte de la base de la deducción.
En relación con la imputación de las bases de deducciones generadas en sede de la AIE, la misma debe efectuarse a las personas o entidades que ostenten los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio o de empresa miembro el día de la conclusión del período impositivo de la AIE, por lo que si se transmite su participación antes de que se devenguen los gastos para la obtención de copias, de publicidad y promoción, la base de deducción que se impute al socio transmitente no puede incluir los citados gastos.
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