Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1-8-2018 será de 1.199,10 €/mensuales.
Dicha base mínima de cotización es también aplicable a partir del 1-8-2018, a los autónomos societarios de sociedades mercantiles capitalistas y de sociedades laborales incluidos en el RETA (LGSS art.305.2.b y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
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