La regulación de la accesibilidad universal tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal para permitir la autonomía personal de todas las personas y, particularmente, de las personas con discapacidad, a fin de que puedan interactuar de manera plena y efectiva respecto del acceso y la utilización de los espacios de uso público, de las edificaciones, de los transportes, de los productos, de los servicios, de la información y de las comunicaciones.
Para ello han de regularse reglamentariamente las condiciones que garanticen la accesibilidad, impidiendo las barreras arquitectónicas.
La Administración autonómica tiene competencias para :
a) Desarrollar y ejecutar la ley.
b) Realizar actividad de fomento en materia de accesibilidad universal.
c) Establecer criterios y mecanismos que garanticen la aplicación coordinada de la normativa de accesibilidad.
d) Velar por la aplicación de la ley.
e) Participar y orientar en la resolución de dudas interpretativas.
f) Elaborar el plan autonómico de accesibilidad y sus revisiones.
g) Dar la formación necesaria al personal administrativo.
La planificación y urbanización diferencia:
Espacios urbanos de uso público | Han de hacerse accesibles por el planeamiento general y el derivado y por los instrumentos de ejecución urbanística. |
Espacios naturales de uso público | Han de preverse itinerarios y servicios accesibles combinando el respeto al medio ambiente y el derecho de todas las personas de disfrutar de la naturaleza. |
Ocupación provisional de espacios de uso público | Los elementos que ocupen provisionalmente el uso público han de situarse y señalizarse para garantizar la seguridad y accesibilidad universal. |
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