Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Barreras arquitectónicas. Baleares

La regulación de la accesibilidad universal tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal para permitir la autonomía personal de todas las personas y, particularmente, de las personas con discapacidad, a fin de que puedan interactuar de manera plena y efectiva respecto del acceso y la utilización de los espacios de uso público, de las edificaciones, de los transportes, de los productos, de los servicios, de la información y de las comunicaciones.
Para ello han de regularse reglamentariamente las condiciones que garanticen la accesibilidad, impidiendo las barreras arquitectónicas.
La Administración autonómica tiene competencias para :
a) Desarrollar y ejecutar la ley.
b) Realizar actividad de fomento en materia de accesibilidad universal.
c) Establecer criterios y mecanismos que garanticen la aplicación coordinada de la normativa de accesibilidad.
d) Velar por la aplicación de la ley.
e) Participar y orientar en la resolución de dudas interpretativas.
f) Elaborar el plan autonómico de accesibilidad y sus revisiones.
g) Dar la formación necesaria al personal administrativo.
La planificación y urbanización diferencia:

Espacios urbanos de uso público
Han de hacerse accesibles por el planeamiento general y el derivado y por los instrumentos de ejecución urbanística.
Espacios naturales de uso público
Han de preverse itinerarios y servicios accesibles combinando el respeto al medio ambiente y el derecho de todas las personas de disfrutar de la naturaleza.
Ocupación provisional de espacios de uso público
Los elementos que ocupen provisionalmente el uso público han de situarse y señalizarse para garantizar la seguridad y accesibilidad universal.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).