Con efectos 1-1-2019 se introduce un tipo medio aplicable reducido del 5% en las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, a excepción de los derechos reales de garantía, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– que el valor real o declarado (siempre que este último sea superior al real) del inmueble sea inferior o igual a 200.000 euros; y
– que el inmueble adquirido constituya la primera vivienda del adquirente.
Con efectos desde la misma fecha, desaparece, asimismo, el tipo de gravamen reducido de AJD aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que tengan que constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación.
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