Con efecto 12-5-2019, se regulan, en desarrollo de lo dispuesto al efecto en L Baleares 5/2018, respecto a las viviendas desocupadas:
– el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores (D Baleares 36/2019 art.6 a 13);
– el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los datos del Registro (D Baleares 36/2019 art.9 a 13);
– el procedimiento de cesión obligatoria de tales viviendas al IBAVI (D Baleares 36/2019 art.14 a 21); así como,
– los criterios de gestión de estas viviendas por parte del IBAVI (D Baleares 36/2019 art.29 a 33).
El Registro tiene por objeto el control y seguimiento de las viviendas en situación legal de desocupación, que, por cualquier título, correspondan a grandes tenedores de vivienda.
Su organización y funcionamiento se rige por L Baleares 5/2018, por D Baleares 36/2019 art.6 s., y por las disposiciones que se puedan dictar para su desarrollo.
El Registro tiene como principales finalidades:
– la identificación de las viviendas que se encuentran en situación legal de desocupación;
– el control y seguimiento de las viviendas desocupadas;
– servir de base a la incoación del expediente de cesión de las viviendas inscritas en el IBAVI para gestionarlas, en su caso;
― proporcionar información y datos estadísticos con respecto al parque de vivienda existente;
― servir para diseñar las políticas de vivienda dirigidas a paliar la falta de viviendas;
– proporcionar información con el fin de movilizar el parque de viviendas existente.
Las viviendas desocupadas de grandes tenedores que consten inscritas en el Registro pueden ser objeto de cesión temporal al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) a fin de dar respuesta a la necesidad objetiva de vivienda.
El IBAVI se encargará de la gestión de las viviendas cedidas a efectos de la adjudicación a las personas o familias necesitadas, por el plazo establecido para los contratos de alquiler de vivienda habitual en la normativa básica estatal, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes.
Corresponde al IBAVI la regulación del proceso de adjudicación y la equiparación de las viviendas cedidas, vista su condición, a las viviendas protegidas.
Se garantiza, en todo caso, una compensación justa a los grandes tenedores por las viviendas desocupadas cedidas al IBAVI, que puede ser superior a la renta de alquiler que pague el arrendatario de la vivienda.
Con la finalidad de resolver las discrepancias en la determinación del justiprecio, se crea el Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas como órgano administrativo, sin personalidad jurídica y compuesto por juristas, arquitectos y arquitectos técnicos (D Baleares 36/2019 art.22 a 26).
NOTA
Se considera a estos efectos como vivienda desocupada aquella que permanece deshabitada de manera continuada durante un tiempo superior a 2 años, sin ninguna causa que justifique su desocupación.
Y se entiende por gran tenedor de viviendas la persona física o jurídica que, por sí misma, de manera directa, o indirectamente a través de la participación en las sociedades o grupos de sociedades de los que tenga el control efectivo, disponga de 10 o más viviendas, en el ámbito de las Illes Balears, en régimen de propiedad, alquiler, usufructo o cualquier otro derecho que la faculte para ceder su uso, y que tenga como actividad económica la promoción inmobiliaria, la intermediación, la gestión, la inversión, la compraventa, el alquiler o la financiación de viviendas.
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