La regulación de la autorización comercial autonómica es objeto de reforma acordándose que sea concedida mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de comercio.
El procedimiento para su otorgamiento ha de tramitarse, por el contrario, ante la dirección general competente en materia de comercio y ha de integrar la intervención de la administración urbanística, cuando ésta resulte preceptiva, y del resto de las administraciones con competencias sectoriales afectadas. Durante el procedimiento han de solicitarse los informes siguientes:
a) Informe de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre el cumplimiento de los criterios legales.
b) Declaración de impacto ambiental.
c) Informe de la consejería competente en materia de transporte sobre la existencia y suficiencia del transporte interurbano.
d) Licencia urbanística, en el caso de que esta resultase preceptiva, e informe del ayuntamiento en cuyo término municipal se pretende instalar el establecimiento comercial, que debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los criterios previstos en L Galicia 13/2010 art.31.b a e, además del cumplimiento de todas las normas que habilitan la apertura del establecimiento.
A estos efectos, en el supuesto de que sea la licencia de obra preceptiva, el procedimiento correspondiente queda integrado en el de otorgamiento de la autorización comercial autonómica. De acuerdo con la normativa anterior la autorización comercial debía ser previa a la licencia de obra o a cualquier otra licencia o permiso exigible. Durante la tramitación municipal de la licencia de obra se entiende suspendido el procedimiento para resolver la autorización autonómica. Una vez completado el expediente debe remitirse a la comisión consultiva para que efectúe la propuesta de resolución. Esta comisión consultiva puede, en este trámite, solicitar ampliación o aclaración de los informes emitidos.
Los procedimientos para la obtención de la autorización comercial autonómica iniciados antes de la entrada en vigor del procedimiento que integre las licencias urbanísticas, deben tramitarse y resolverse de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
NOTA
Se deroga la L Galicia 13/2010 art.33 que preveía una simplificación administrativa y la integración de procedimientos para los casos en que una vez obtenida la autorización autonómica la persona interesada debe presentar la comunicación prevista o solicitar la licencia urbanística, según proceda.
La Xunta de Galicia debe tramitar, en el plazo de 6 meses, las disposiciones para el desarrollo reglamentario del procedimiento de obtención de la autorización comercial autonómica pero, en tanto en cuanto no se produzca, continúa en vigor el D Galicia 211/2012.
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