No están sujetas a autorización ambiental integrada las siguientes actividades:
Actividades permanentes | Actividades permanentes mayores: instalaciones de infraestructuras comunes y las destinadas a actividades en espacios compartidos. Actividades permanentes menores. Actividades permanentes inocuas. |
Actividades no permanentes | Actividades no permanentes mayores. Actividades no permanentes menores. Actividades no permanentes inocuas. Actividades no permanentes de recorrido. |
Actividades itinerantes | Actividades itinerantes mayores. Actividades itinerantes menores. Actividades itinerantes inocuas. |
Cuando se esté ante una actividad no sujeta al régimen de autorización ambiental integrada, el titular del título habilitante está obligado a tramitar ante el órgano competente cualquier modificación de las condiciones que amparan los títulos habilitantes y, en el caso de que la modificación suponga el ejercicio de una nueva actividad o la ampliación de actividades existentes, sólo pueden llevarse a cabo si las actividades son compatibles con los usos permitidos por la normativa urbanística.
Las modificaciones pueden ser:
• Sustanciales: necesitan la redacción de un proyecto técnico que abarque la actividad en su globalidad. Incluye la ampliación de la superficie afecta a las actividades, la nueva emisión de contaminantes o impactos que impliquen una molestia potencial en el vecindario o cambios en la capacidad del número de usuarios y las modificaciones de las instalación de una actividad sujeta al régimen de autorización ambiental integrada que cumpla los requisitos de RDLeg 1/2016 art.10.4.
• Importantes: no tienen el carácter de sustancial por su menor incidencia por lo que basta que el proyecto técnico se refiera a la parte afectada por la modificación (modificaciones que con la implantación de nuevas actividades no puedan ser consideradas sustanciales o simples).
• Simples: las que no siendo sustanciales ni importantes impliquen obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesitan proyecto siempre que no afecten a las instalaciones existentes o afecten sólo a una.
Las modificaciones importantes y simples no requieren la adaptación a la normativa vigente de las instalaciones existentes que no son objeto de la modificación, salvo que la normativa sectorial disponga otra cosa; las modificaciones sustanciales requieren la adaptación de las instalaciones existentes a la normativa vigente.
Como disposiciones generales aplicables a las actividades sujetas a autorización ambiental integrada se establece:
• Las actividades sujetas son las actividades industriales previstas en RD Leg 1/2016 anexo 1.
• Los ayuntamientos tienen el control y régimen sancionador relativo a las actividades industriales, los usos urbanísticos implementados y a los parámetros urbanísticos cuya determinación no sea objeto del contenido de la autorización ambiental integrada.
• El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a L 16/2002 exige la autorización ambiental integrada que debe otorgar la consejería competente en materia de medio ambiente.
• La modificación sustancial de una actividad sujeta al régimen de autorizaciones ambientales integradas exige una nueva resolución de modificación de la autorización ambiental integrada.
• En el caso de modificación no sustancial, el titular debe presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad que acredite las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto o la memoria presentada en la solicitud y lo que realmente se ha ejecutado a los efectos de demostrar que las variaciones no impliquen una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada.
NOTA
Procedimiento aplicable a actividades permanentes y sus modificaciones nº 7305 s. Memento Urbanismo 2018.
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