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La Diputación Foral de Bizkaia aborda este año la campaña de renta con novedades reseñables; además del paso de un modelo de autoliquidación al sistema de declaración en el que la Administración tributaria, por primera vez, pone a disposición del contribuyente el borrador de declaración, el hecho de que la presentación de las declaraciones debe efectuarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Diputación (por ello, ya no está disponible el modelo 100 de autoliquidación del IRPF).Por ello, en base a lo anterior, para la declaración del ejercicio 2020 se establece lo siguiente:a) El plazo general de presentación de la declaración debe efectuarse entre el 6-4-2021 y el 30-6-2021. b) La deuda tributaria que resulte de la liquidación provisional practicada por la Administración como consecuencia de una declaración con resultado a ingresar presentada por el contribuyente dentro del período voluntario y que contenga un resultado y datos que no difieran de los contenidos en la declaración, debe ser ingresada, o debe solicitarse su aplazamiento o fraccionamiento, antes de que concluya el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la finalización de dicho período voluntario de presentación de la declaración, es decir, hasta el 5-7-2021, inclusive. En estos casos, cuando se opte por el ingreso mediante domiciliación bancaria, el cargo se efectuará el 6-7-2021, o en los tres días hábiles siguientes.En caso de denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago, el plazo para el ingreso de la deuda tributaria es de un mes desde la fecha de notificación (NFGT Bizkaia EDL 2005/336598 art.60.1.b).c) Declaración con resultado a devolverno confirmada de forma expresa.Cuando se haya puesto a disposición del contribuyente un borrador de declaración con resultado a devolver, se entiende que este ha presentado su declaración conforme a los datos contenidos en el mismo, en los supuestos en los que hasta el 11-6-2021, inclusive:- no haya confirmado ni modificado los datos económicos;- no haya manifestado expresamente su voluntad de que no se considere presentada su declaración conforme a los datos contenidos en el borrador.Así, una vez que se entiende presentada la declaración, se procede a practicar liquidación provisional y a abonar el importe a devolver en el plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde el 11-6-2021.d) Es obligatorio conservar, durante el plazo máximo de prescripción, caducidad o, en su caso, el señalado con carácter especial, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones y a exhibirlos cuando sean requeridos, ante los órganos competentes de la Administración Tributaria. No obstante, pueden ser aportados durante la presentación de sus declaraciones, o posteriormente, a través de la sede electrónica de la Diputación (DF Bizkaia 47/2014EDL 2014/54065 art.113; NFGT Bizkaia 2/2005EDL 2005/336598 art.92).OF Bizkaia 534/2021EDL 2021/7807, BOTHB 23-3-2021
Actualidad jurídica
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