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Autoliquidación de los gravámenes especiales de las SOCIMI en el IS de Gipuzkoa (RF 09/22 01 de Marzo de 2022 al 07 de Marzo de 2022)

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Las características de los modelos son las siguientes:a) Obligados a su presentación: están obligadas a presentar los modelos 217 y 237 e ingresar el importe correspondiente las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto para las SOCIMI (L 11/2009), que estando sujetas al IS, deban tributar a la Administración tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa (L 12/2002 art.15 y 18).1.u2005Modelo 217:No existe obligación de presentarlo cuando:- el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que resulte de aplicación la L 11/2009;- los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por entidades no residentes que tengan el mismo objeto social que las SOCIMI y estén sometidas a un régimen similar al establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatoria, legal o estatutaria, de distribución de beneficios (L 11/2009 art.2.1.b), respecto de aquellos socios que posean una participación igual o superior al 5% en el capital social de aquellas y tributen por esos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10%.2.Modelo 237: Existe obligación de presentar el modelo por la parte de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del IS, ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión de 3 años regulado en la L 11/2009 art.6.1.b.b)u2005Plazo de presentación: a efectos de la presentación de los modelos 217 y 237, el gravamen especial se devenga el día del acuerdo de distribución de beneficios y el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio, respectivamente; acuerdo adoptado en ambos casos por la junta general de accionistas, u órgano equivalente.Los modelos deben ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de 2 meses desde la fecha de devengo.c) Modalidades de presentación: la presentación de los modelos 217 y 237 ha de realizarse desde la plataforma «Zergabidea» (OF Gipukoa 320/2017EDL 2017/115748), que está disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a ella a través de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.d) Forma de ingreso: los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones de los modelos 217 y 237 pueden realizarse mediante:- domiciliación bancaria;- pasarela de pagos;- a través de entidad colaboradora mediante la presentación en ella de la carta de pago (OF Gipuzkoa 320/2017EDL 2017/115748 art.4).OF Gipuzkoa 123/2022EDL 2022/5976, BOTHG 7-3-22NOTASi el plazo de autoliquidación se ha iniciado antes del 8-3-2022, los contribuyentes pueden presentar los modelos 217 y 237 dentro de los 2 meses siguientes al 7-3-2022.

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