Tras la resolución de la contrata a la que se vinculaban determinados contratos de trabajo, la empresa principal procedió a extinguir las relaciones laborales del modo siguiente:
– respecto a los trabajadores con contrato de por obra o servicio vinculados a la contrata, la causa de extinción fue la terminación de la obra o servicio, abonándoles una indemnización de 12 días por año de servicio (ET art.49.1.c);
– respecto a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido, que realizaban el mismo trabajo que los anteriores, la empresa inició los trámites de un expediente de despido colectivo, basado en una causa objetiva, ofreciéndoles una indemnización de 20 días por año de servicio (ET art.53.1.b).
Se cuestiona el tribunal nacional si existe una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos comparables en lo que atañe a una condición de trabajo, diferencia que resulta de la disparidad del régimen jurídico previsto por el Derecho nacional para la concesión de la indemnización por extinción de la relación laboral.
Sostiene el TJUE que la diferencia de contexto en el que se produce el abono de las mismas permite explicar que la cuantía de la indemnización concedida al trabajador al extinguirse su contrato de trabajo no sea idéntica en ambos casos, aun cuando tengan su origen en la misma circunstancia (la resolución de la contrata).
En el caso de un contrato de trabajo de duración determinada, las partes conocen, desde el momento de su celebración, la fecha o el acontecimiento que determina su término. Este término limita la duración de la relación laboral, sin que las partes deban manifestar su voluntad a este respecto tras la conclusión de dicho contrato. En cambio, la extinción de un contrato fijo por causas objetivas (ET art.52), a iniciativa del empresario, tiene lugar al producirse circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración y que suponen un cambio radical en el desarrollo normal de la relación laboral, motivo que justifica una indemnización mayor para compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación laboral por una causa de esta índole y, por lo tanto, la frustración de las expectativas legítimas que el trabajador pueda albergar, en tal fecha, en lo que respecta a la estabilidad de dicha relación.
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