Una entidad que ha construido y gestiona de forma directa una residencia de la tercera edad pregunta, entre otras cuestiones, si es amortizable en 2012 la amortización no practicada en ejercicios anteriores (2009, 2010 y 2011) registrada en una cuenta de reservas.
En este sentido, uno de los requisitos para la deducción de los gastos es su registro contable en función del criterio de devengo. No obstante la normativa permite la deducibilidad de gastos registrados en un ejercicio posterior al de su devengo siempre que no origine una tributación inferior a la que hubiese correspondido por aplicación del principio de devengo.
En el caso concreto de las amortizaciones se especifica que cuando un elemento patrimonial se haya amortizado contablemente en algún período impositivo por un importe inferior al resultante de aplicar el coeficiente mínimo según tablas, se entiende que el exceso de las amortizaciones contabilizadas en períodos impositivos posteriores respecto de la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente máximo corresponde al período impositivo citado en primer lugar, hasta el límite de la referida cantidad. Así, la normativa establece una amortización mínima, aunque la misma no se haya registrado en la contabilidad.
En el supuesto planteado, si la amortización contable registrada en cada uno los ejercicios 2009 a 2011 ha sido inferior a la resultante de aplicar el coeficiente de amortización mínimo y el gasto contable por amortización registrado en el ejercicio 2012 es superior al que resultaría de aplicar el coeficiente de amortización máximo, y dicho exceso no se corresponde con una depreciación efectiva del elemento, el mencionado exceso tiene la consideración de gasto contable y fiscal del ejercicio 2012. No obstante es necesario que las cantidades imputadas en el ejercicio 2012, correspondientes a las menores amortizaciones dotadas en cada uno de los ejercicios anteriores (2009 a 2011), no superen la cantidad resultante de aplicar el coeficiente mínimo de amortización según tablas, y que no se genere una menor tributación respecto a la imputación según el criterio de devengo.
Actualidad jurídica
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Comentarios: 1 comentario
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Buenos días.
¿Es conveniente deducir la amortización de un local alquilado??
Es mejor mantener el valor de adquisición sin reducciones por deducirse la amortizacion???
Muchas Gracias.
Pablo