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Una entidad ejerce la actividad de hostelería y restauración mediante la explotación de un hotel que tiene arrendado a una entidad financiera mediante un contrato de leasing inmobiliario. En el contrato figura un pacto que establece que los gastos e impuestos por razón del bien que graven el inmueble, debidos a su propiedad o su uso, y que se correspondan con el periodo contractual de utilización, son a cargo del arrendatario, aunque se giren a nombre del arrendador.Se plantea si la limitación a la deducción de gastos financieros se aplica a los gastos derivados de este pacto.En este sentido, la normativa del IS establece con carácter general la deducibilidad de los gastos financieros netos con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo deducible en todo caso un millón de euros si el ejercicio tiene una duración de doce meses.En el desarrollo de esta regulación se establece que los gastos financieros que deben tenerse en cuenta son los derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del PGC, cuentas 661. «Intereses de obligaciones y bonos», 662. «Intereses de deudas», 664. «Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros» y 665. «Intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring».Así, se incluyen los intereses implícitos que pudieran estar asociados a las operaciones y las comisiones relacionadas con el endeudamiento empresarial que, de acuerdo con las normas contables, formen parte del importe de los gastos financieros devengados en el período impositivo (DGT Resol 16-7-12EDL 2012/139603).Teniendo en cuenta lo anterior, si las normas contables no requieren la utilización de las cuentas indicadas, no debe tomarse en consideración el mencionado pacto a efectos de determinar el gasto financiero neto del ejercicio.DGT CV 26-5-20V1601-20
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