Con efectos desde el 21-6-2013, se aprueba la presente disposición por la que se crea y regula -con carácter complementario al Fondo Social de Vivienda estatal- la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón. Esta Red se conforma por viviendas aportadas por particulares, por las Administraciones públicas y por las entidades financieras de crédito y entidades sociales no lucrativas que decidan colaborar con ella. Debe advertirse que la mera aportación de la vivienda no genera derecho económico alguno para el cedente. El plazo mínimo de cesión será de 3 años computados desde el inicio del contrato de arrendamiento correspondiente.
Se pretende atender las necesidades de vivienda social no sólo como consecuencia de procedimientos de desahucio, sino también para permitir que familias o personas que no tengan ingresos suicientes para sufragar alquileres en el mercado libre puedan disponer de una vivienda digna.
Pueden ser beneficiarios de las viviendas incluidas en la Red personas individuales que vivan solas o unidades de convivencia que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar empadronado alguno de los miembros de la unidad de convivencia o la persona individual en algún municipio de la comunidad autónoma.
b) Percibir unos ingresos anuales por la unidad de convivencia o la persona individual no superiores a la cantidad de 1,5 veces el IPREM.
c) Tener necesidad de vivienda y no disponer del uso y disfrute de otra vivienda por causa no imputable a los mismos o a sus familiares de primer grado.
La renta máxima a percibir por el cedente de la vivienda arrendada será de 4€/m2 de superficie útil con un límite máximo mensual de 400€/vivienda. La renta máxima a abonar por el arrendatario será de 3€/m2 de superficie útil con un límite máximo mensual de 300€/vivienda, que se reducirá en función de la superficie y condiciones de la misma y que en cualquier caso no superará el 40% de los ingresos de los benficiarios.
Para favorecer el éxito de esta medida, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, garantiza a los cedentes de las viviendas el cobro de las rentas, la asistencia jurídica y la reparación de los desperfectos causados por el uso de las viviendas por los beneficiarios -bien directamente o mediante la contratación de pólizas de seguro-. También se hace cargo de la fianza arrendaticia que corresponda prestar al arrendatario con cargo a los créditos presupuestarios previstos con tal finalidad.
Especial mención merecen las medidas fiscales adoptadas por la presente disposición, al establecer deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF tanto para arrendadores a título oneroso, como para determinados arrendatarios (D Aragón 102/2013 disp.adic.2ª y 3ª).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios