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Aragón. Instrumentos de planeamiento territorial. Proyectos de interés general

Son inversiones de interés autonómico las declaradas como tales por el Gobierno autonómico por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón. Esta declaración ha de acordarse por el Gobierno de Aragón a propuesta de cualquiera de sus miembros, ostentando la competencia para el impulso del procedimiento el departamento que lo sea por razón de la materia. Su eficacia se produce desde la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión.
Las inversiones de interés autonómico se aprueban dentro del marco de ordenación del planeamiento territorial formado por los planes y proyectos de interés general de Aragón; en el marco de estos instrumentos ha de incluirse la declaración de interés autonómico que tiene carácter previo a la aprobación de aquellos.
Se pueden considerar de interés general, y quedan exentas del trámite previo de declaración de interés autonómico, siempre que esté determinado el municipio o municipios previstos para su ubicación, las siguientes actividades:
• La actividad que, siendo susceptible de ser promovida mediante un proyecto de interés general de Aragón , esté contemplada en planes aprobados por el Gobierno de Aragón .
• La actividad resultante de inversiones que hayan sido declaradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón cuando, conforme a su normativa reguladora, tal declaración implique su consideración como de interés general a los efectos establecidos en la normativa de ordenación del territorio.
• Los proyectos contemplados en los planes cuyo interés general haya sido declarado por el Gobierno de Aragón .
Para el resto de actividades no incluidas en los tres puntos anteriores y que precisan de declaración de interés autonómico se prevé como novedad procedimental que el departamento que tramite la declaración solicite informe previo del departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto del posible interés general de la inversión de que se trate. El informe se emite dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, transcurridos los cuales se entiende emitido en sentido favorable. Cuando el procedimiento se tramita a iniciativa privada el Gobierno puede decidir si quien ejerce la iniciativa asume la condición de promotor del plan o proyecto de interés general o si la reserva a un consorcio de interés general, una sociedad urbanística o, previo concurso público, a otra persona.
El Gobierno debe acordar esta declaración de interés autonómico una vez haya sido elevada por la Comisión delegada de política territorial. En los casos de discrepancia entre el departamento que tramite la declaración y el competente en materia de ordenación del territorio acerca de la procedencia de la declaración de interés autonómico o del interés general de Aragón, cualquiera de sus titulares pueden requerir, motivadamente, su resolución al Gobierno de Aragón.
Una vez acordada la declaración de interés autonómico de la inversión la actuación se considera de interés general a todos los efectos establecidos en TROTARA.
La solicitud de declaración de inversión de interés autonómico se entiende desestimada si la resolución no se dicta y notifica en el plazo máximo de 3 meses computados desde la fecha de la presentación de la solicitud. Por otro lado se declara la caducidad de la condición de un proyecto como inversión de interés autonómico y, en su caso, del interés general de Aragón, por inactividad manifiesta del interesado en cuanto a la realización de las tramitaciones precisas para su ejecución.

NOTA
El régimen de aplicación de lo anterior se rige por:

Fecha de iniciación de procedimiento
Legislación aplicable
Procedimientos iniciados a partir de 2-2-2019
DL Aragón 1/2008
Procedimientos iniciados hasta el 2-2-2019
– el órgano que tramite la declaración de interés autonómico puede instar la emisión del informe preceptivo previsto en DL Aragón 1/2008 art.7 bis (supra);
– instada la emisión de informe, el órgano competente en materia de ordenación del territorio debe disponer, si se ha iniciado el procedimiento para la declaración de interés general, la suspensión de este procedimiento y la emisión del informe preceptivo requerido; y
– el Gobierno ha de resolver sobre la declaración de interés autonómico de la inversión de que se trate.

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