La estrategia de ordenación territorial de Aragón puede ser objeto de revisión o modificación.
Se consideran revisiones, los supuestos de nueva elaboración de la memoria, del documento del modelo territorial y de las normas, así como la introducción de novedades que alteren el significado general de cualquiera de los contenidos generales. El procedimiento de revisión es el mismo que el establecido para la aprobación de la estrategia de ordenación territorial.
Son modificaciones, todas las alteraciones que sufra la estrategia y que no sean consideradas revisiones. Exigen en su aprobación someterse previamente al procedimiento de determinación, caso por caso, de la necesidad de evaluación ambiental y, una vez observados los trámites que correspondan, deben seguir el procedimiento previsto en LOTARA art.19 con la particularidad de que el Gobierno de Aragón puede aprobar la modificación sin necesidad de someterla a debate de las Cortes de Aragón, debiendo, en todo caso, remitirle la modificación aprobada. La modificación puede tener lugar, también, mediante la aprobación definitiva de un plan o proyecto de interés general de Aragón en todos los aspectos derivados de la inserción de dicho plan o proyecto en el modelo territorial de Aragón, según LOTARA art.41.7.
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