La aprobación del presente texto refundido lleva consigo la derogación de las siguientes disposiciones:
– L Aragón 6/1998 junto con sus modificaciones posteriores;
– L Aragón 12/2004 art.51;
– L Aragón 3/2012 art.52;
– L Aragón 6/2014;
– L Aragón 8/2004 art.3.
El texto refundido tiene por objeto el establecimiento de un régimen jurídico especial de protección para aquellos espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Aragón que contengan destacados valores ecológicos, paisajísticos, científicos, culturales o educativos, o que sean representativos de los ecosistemas aragoneses, en orden a la conservación de la biodiversidad. También está destinado a aquellos espacios amenazados cuya conservación sea considerada de interés, atendiendo a su fragilidad, singularidad o rareza, o por constituir el hábitat de especies protegidas de la flora y fauna silvestres.
Los espacios naturales protegidos se clasifican en las siguientes categorías:
a) Parques nacionales.
b) Parques naturales.
c) Reservas naturales.
d) Monumentos naturales.
e) Paisajes protegidos.
En el ámbito territorial de un espacio natural protegido pueden coexistir varias figuras de protección si sus características particulares así lo requieren. En este caso, tanto sus normas reguladoras como los mecanismos de planificación deben ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.
En los casos en que un espacio natural protegido se extienda por el territorio de dos o más comunidades autónomas, se pueden establecer fórmulas de colaboración.
La norma de declaración de los espacios naturales protegidos puede establecer zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. Cuando proceda, en la propia norma de creación o en los instrumentos de planificación del espacio, pueden establecerse las limitaciones necesarias a los usos y actividades aplicables en las zonas periféricas de protección.
La declaración de los espacios naturales protegidos adopta las siguientes formas:
a) Parques naturales y reservas naturales: Ley de Cortes de Aragón.
Con carácter previo es necesaria la aprobación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales. Sin embargo de forma excepcional pueden declararse sin la previa elaboración de este plan por existir razones que lo justifiquen, aprobadas por el Gobierno de Aragón; pero, en todo caso, debe tramitarse en el plazo de un año el correspondiente plan de ordenación con un ámbito territorial que como mínimo ha de comprender el espacio natural protegido y su área de influencia socioeconómica, si existe.
b) Monumentos naturales y paisajes protegidos: Decreto del Gobierno de Aragón.
La aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales es potestativa.
Con la finalidad de adecuar la gestión de los recursos naturales y, en especial de los espacios naturales protegidos, a los principios legales reguladores de estas materias, han de formularse planes de ordenación de los recursos naturales. Estos planes han de ajustarse a las directrices para la ordenación de los recursos naturales elaboradas por el ministerio con competencias en materia de medio ambiente con la participación de las comunidades autónomas, en el marco del plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad. Sus efectos tienen el alcance que establezcan sus propias normas de aprobación y, en todo caso, son obligatorios y ejecutivos, constituyendo sus disposiciones vinculantes un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no pueden alterar o modificar dichas disposiciones. Igualmente son determinantes respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y sólo pueden contradecir o no acoger el contenido de los planes por razones imperiosas de interés público de primer orden.
El desarrollo del régimen de protección de los espacios naturales protegidos y de su gestión ha de realizarse mediante los planes rectores de uso y gestión, que son complementarios de los planes de ordenación de los recursos naturales, cuando existan, y están supeditados a lo que éstos determinen. Constituyen los instrumentos básicos de planificación de la gestión de los espacios naturales protegidos y fijan las normas que permitan su uso y conservación, así como las directrices de actuación tanto de la Administración como de los particulares. Su ámbito territorial es el definido por los límites del espacio natural protegido a que se refiera y por los de su zona periférica de protección, si existe. Se excluyen, en todo caso, los suelos que tengan la condición de suelos urbanos y urbanizables delimitados.
En el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos y de las zonas periféricas de protección se pueden establecer diferentes zonas:
a) Zonas de reserva: constituidas por áreas de los espacios naturales protegidos que contengan elementos frágiles o amenazados para cuya conservación sea necesario limitar el acceso público y reducir al mínimo la acción humana sobre los mismos.
b) Zonas de uso limitado: incluye aquellas áreas donde el medio tiene una alta calidad y su conservación sea compatible con la intensidad de los usos actuales y un moderado impacto de visitantes.
c) Zonas de uso compatible: incluye las áreas en las que se pueda compatibilizar la conservación, el uso de los recursos y un moderado desarrollo del uso público.
d) Zonas de uso general: constituidas por las áreas de menor calidad natural relativa dentro del espacio natural protegido, donde se ubiquen preferentemente los equipamientos generales y las infraestructuras y acciones de uso público y de desarrollo socioeconómico; asimismo se incluyen las áreas de menor calidad natural y todas aquellas en las que ya exista un uso público intenso.
Se establece la Red de espacios naturales protegidos de Aragón que se constituye por todos los espacios naturales protegidos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que quede integrada, a todos los efectos, como uno de los componentes esenciales de la Red Natural de Aragón para asegurar una gestión homogénea de todo el patrimonio natural de Aragón. Sus objetivos son coordinar los sistemas generales de gestión de los espacios naturales protegidos, llevar a cabo la promoción externa de los mismos y colaborar en programas estatales e internacionales de conservación así como intercambiar la información que sea necesaria en relación con la protección y conservación de la naturaleza.
Las áreas naturales singulares quedan conformadas por:
– Espacios de la Red Natura 2000.
– Reservas de la biosfera.
– Lugares de interés geológico.
– Geoparques.
– Bienes naturales de la Lista del Patrimonio Mundial.
– Humedales singulares de Aragón, incluidos los humedales de importancia internacional del convenio Ramsar.
– Árboles singulares de Aragón.
– Reservas naturales fluviales.
– Áreas naturales singulares de interés cultural.
– Áreas naturales singulares de interés local o comarcal.
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