Con efectos desde el 1-1-2019, se prorrogan para los periodos impositivos 2018 y 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del REAGP del IVA vigentes en los ejercicios 2016 y 2017. Por tanto, no se aplica:
a) El régimen especial simplificado: a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:
– magnitud aplicable al conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros de volumen de ingresos anuales;
– magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tienen en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluyen las adquisiciones de inmovilizado.
b) El REAGP: a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios que para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, que superen en el año inmediato anterior el importe de 250.000 euros anuales (IVA excluido).
Si en el año inmediato anterior se inicia la actividad, el volumen de compras y el importe de las adquisiciones e importaciones se eleva al año.
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