Se aprueba el modelo 203 de declaración-liquidación del pago fraccionado a cuenta del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba, y el modelo 223 para las entidades representantes de un grupo fiscal que tribute por el régimen especial de consolidación fiscal, incluidos los de cooperativas. Estos modelos son aplicables por primera vez para el pago fraccionado que deba realizarse en los primeros 25 días naturales del mes de octubre de 2018.
Las características principales de los modelos son las siguientes:
a) El modelo 203 es de uso obligatorio para efectuar el pago fraccionado de los contribuyentes del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, cuando deban presentar autoliquidación del pago fraccionado en Araba, y estén sometidos a la normativa de cualquiera de los Territorios Históricos, de conformidad con las reglas establecidas en el Concierto Económico.
No obstante, este modelo no puede ser utilizado por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial, de consolidación fiscal que han de utilizar el modelo 223.
b) Los citados modelos no deben presentarse cuando no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado en el período correspondiente.
c) Forma de presentación. Las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 203 y 223 han de presentarse obligatoriamente de forma telemática, conforme al procedimiento establecido al efecto (OF Araba 411/2018 art.5).
Las entidades y grupos fiscales que tributen conforme a normativa alavesa han de confeccionar su autoliquidación mediante el programa de ayuda «Modelos Fiscales» desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y han de presentarla obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica «DiputacionDigital» (en adelante «DiputacionDigital»). El programa de ayuda puede ser descargado desde la página oficial de la Diputación Foral de Álava www.araba.eus y mediante él se accederá a los modelos.
Las entidades y grupos fiscales que tributen conforme a normativa vizcaína o guipuzcoana han de confeccionar su autoliquidación utilizando los medios informáticos desarrollados por su Administración Tributaria competente en razón de normativa, transmitiendo obligatoriamente por vía telemática los ficheros así obtenidos a través de «DiputacionDigital».
d) El pago fraccionado ha de efectuarse en el plazo de los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año natural.
e) Lugar de presentación y forma de pago. Las autoliquidaciones han de remitirse obligatoriamente vía telemática a la Hacienda Foral de Araba a través de «DiputacionDigital».
Las entidades de cuya declaración modelo 203 o los grupos fiscales de cuya declaración del modelo 223 derive una cuota a ingresar, deben realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:
1. Si se aplica normativa alavesa:
– domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada debe tener la condición de entidad colaboradora;
– sistema de pasarela de pagos de la Administración Vasca;
– carta de pago emitida por Diputación Foral de Álava en el momento de presentación en plazo de la declaración.
2. Si se aplica normativa vizcaína o guipuzcoana, deben realizar el pago mediante domiciliación bancaria, en cuyo caso la entidad financiera seleccionada debe tener la condición de entidad colaboradora.
Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en el pago de cuotas positivas deben presentarse dentro del plazo establecido para la presentación de los modelos 203 y 223. Las entidades y grupos fiscales sujetos a normativa alavesa han de realizar las solicitudes de aplazamiento y de fraccionamiento desde el programa de ayuda.
NOTA
La Orden Foral de referencia modifica la OF Araba 39/2010, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios y modelos.
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