1) Con efectos a partir de 1-1-2016, con el fin de favorecer la participación de las personas trabajadoras en la propiedad de sus empresas, se determina que para estas personas trabajadoras, no tiene la consideración de retribución en especie la diferencia positiva entre el valor normal de mercado y el valor de adquisición de:
– acciones y participaciones cuando la adquisición les dé derecho a aplicar la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora (NF Araba 33/2013 art.89 redacc NF 19/2016);
– empresas cuando se cumplan los requisitos exigidos en la NF Araba 33/2013 art.41.2.d redacc NF 19/2016.
Si se incumplen las condiciones exigidas en la NF Araba 33/2013 art.41.2.d y 89 redacc NF 19/2016 en cualquier día del plazo de los 5 años siguientes desde la adquisición, el contribuyente debe regularizar su situación tributaria en la autoliquidación del ejercicio en el que se produce el incumplimiento incluyendo los intereses de demora correspondientes.
2) Son rendimientos de trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y de los planes de previsión asegurados. Con efectos a partir de 1-1-2016, las cantidades dispuestas anticipadamente en ambos casos, se regulan en los supuestos previstos en el RDLeg 1/2002 art.8.8 de manera que se suprime la referencia que se hacía anteriormente a los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios