Con efectos a partir del 1-1-2018, se regulan los Planes de ahorro a largo plazo. Estos contratos se celebran entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito y deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Los recursos aportados al plan se deben instrumentar a través de:
– uno o sucesivos seguros individuales de vida denominados Seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP);
– depósitos y contratos integrados en una Cuenta individual de ahorro a largo plazo (CIALP).
b) La apertura se produce en el momento en que se satisface la primera prima, o se realice la primera aportación a la CIALP.
c) La extinción se produce en el momento en que el contribuyente efectúe cualquier disposición o incumpla el límite de máximo anual de aportaciones.
d) Límite de las aportaciones: las aportaciones no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del mismo.
e) La disposición por el contribuyente del capital resultante del Plan únicamente puede realizarse en forma de capital, por el importe total del mismo; no se admite que el contribuyente realice disposiciones parciales.
f) La entidad aseguradora o la entidad de crédito, está obligada a garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro individual de vida o al vencimiento de cada depósito o contrato financiero de, al menos, un capital equivalente al 85% de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas. Si la citada garantía es inferior al 100%, se exige que el producto financiero contratado tenga un vencimiento de al menos un año.
g) Un contribuyente sólo puede ser titular de forma simultánea de un Plan.
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