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Araba: obligación de informar sobre la cesión de viviendas para uso turístico

Con efectos desde el 1-1-2018, las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y los cesionarios de viviendas para uso turístico están obligadas a presentar periódicamente una declaración informativa referente a las cesiones en las que intermedien.
Para cumplir con esta obligación se aprueba el modelo 179 de declaración informativa de la cesión de viviendas para uso turístico que debe presentarse en relación con las cesiones realizadas desde el 1-1-2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esa fecha.
Son viviendas para uso turístico:
– las previstas en la Ley de Turismo (L País Vasco 13/2016 art.53); y
– los alojamientos en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico (L País Vasco 13/2016 art.54.1).
Se excluyen los arrendamientos de vivienda así como, el subarriendo parcial de vivienda y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles (LAU).
Se consideran intermediarias todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tienen esta consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestadora de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (L 34/2002), con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
Los aspectos a destacar en relación al modelo de declaración son:
a) Forma de presentación: obligatoriamente por vía telemática a través de Internet (OF Araba 306/2019 art.5).
b) Plazo de presentación: la presentación tiene una periodicidad trimestral, y debe presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiere la declaración. No obstante, para el ejercicio 2018, la presentación tiene excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación es entre el 1 y el 30 de julio de 2019. Así mismo el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2019 estará comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2019.
c) Objeto de declaración:
1. Identificación del titular de la vivienda cedida y del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda si fuesen distintos. Se consideran como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas para uso turístico, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda. La identificación se debe realizar mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF.
2. Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral o número fijo.
3. Identificación de las personas o entidades cesionarias y del número de días de disfrute de la vivienda. A estos efectos, los cedentes deben conservar una copia del documento de identificación de las personas usuarias turísticas del servicio.
4. Importe percibido por el titular cedente del derecho por la prestación del servicio de cesión de la vivienda o, en su caso, indicación de su carácter gratuito.

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