Con efectos a partir del 1-1-2019, no están obligados a autoliquidar los contribuyentes que obtengan rendimientos brutos del trabajo:
a) Hasta 16.800 euros anuales en tributación individual; este límite opera en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
b) Superiores a 16.800 euros y hasta 25.000 euros anuales en tributación individual; este límite opera en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos. No obstante, tienen obligación de presentar autoliquidación los contribuyentes que:
– perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador;
– hayan suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente;
– perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en la NF 33/2013 art.9.1;
– se encuentren incluidos en alguno de los supuestos establecidos reglamentariamente.
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