Los contribuyentes que obtienen ganancias patrimoniales, incluidas las exentas, no superiores a 1.600 euros anuales, no tienen obligación de autoliquidar. Sin embargo, con efectos desde el 1-1-2016, esta exoneración de la obligación de autoliquidar no se aplica respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de ICC en las que la base de retención no proceda determinarla por cuantía a integrar en la base imponible.
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