Con efectos a partir del 20-12-2018, se desarrolla reglamentariamente el contenido de las obligaciones de información sobre las participaciones en fondos y depósitos en entidades bancarias que deban ser destinados a la adquisición de participaciones en fondos europeos para el impulso de la innovación.
La declaración informativa de los depósitos destinados a la adquisición de fondos europeos debe presentarse en los 30 primeros días naturales de enero del año inmediato siguiente y ha de contener los siguientes datos:
– nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los titulares del depósito;
– porcentaje de titularidad de cada contribuyente en el depósito;
– fecha de apertura del depósito;
– las cantidades que los contribuyentes hayan retirado con anterioridad al vencimiento del plazo de mantenimiento (NF Araba 33/2013 art.90 ter.3);
– otros datos que figuren en el impreso que a tal efecto se apruebe.
Además de esta información que las entidades de crédito deben suministrar, también deben aportar:
– la relación de participaciones en fondos europeos para el impulso de la innovación adquiridas por la entidad de crédito a las que haya destinado el conjunto de cantidades depositadas en la misma;
– las participaciones en estos fondos respecto de las que se haya producido la transmisión o reembolso de las mismas con anterioridad al vencimiento del plazo de mantenimiento referido anteriormente.
En ambos supuestos, se debe hacer constar la referencia a las resoluciones del Director o Directora de Hacienda por la que se haya reconocido a estos fondos su carácter de fondos europeos para el impulso de la innovación.
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