La presentación de las declaraciones del IRPF y del IP correspondientes al ejercicio 2016 se rige por las siguientes normas:
1) Modalidades de declaración del IRPF: se mantienen los sistemas de ejercicios anteriores, con idénticos requisitos: «rentafácil», «rentared», «rent@raba» y «autorenta».
2) Formas de presentación del IP: puede efectuarse a través de:
a. Internet: son las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes y por las gestorías o asesorías acreditadas ante la Diputación Foral utilizando el Programa de Ayuda y remitidas por la sede electrónica a través de www.alava.eus.
b. Declaraciones-Programa confeccionadas por los contribuyentes utilizando el Programa de Ayuda del IRPF.
3) Lugar de presentación: las declaraciones pueden presentarse en los siguientes lugares (no es aplicable para las declaraciones confeccionadas en las modalidades de «rentafácil», «rentared» y «renta@araba», y las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio-internet):
– a ingresar: en entidades financieras que tengan la condición de entidad colaboradora; también por correo, ordinario o certificado;
– a devolver y negativas: en las oficinas de la Diputación Foral de Araba, en entidades financieras que tengan la condición de entidad colaboradora y por correo, ordinario o certificado.
4) Plazo de declaración e ingreso: son los que se detallan a continuación:
a. «rentafácil»: las confirmaciones y modificaciones de las propuestas de declaración remitidas a los contribuyentes pueden realizarse del 3-4-2017 al 15-6-2017.
b. «rent@raba»:
– en las oficinas de la Hacienda Foral: desde el 11-4-2017 hasta el 21-6-2017;
– en las entidades financieras colaboradoras: desde el 21-4-2017 hasta el 9-6-2017;
– a través de las gestorías o asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Araba: desde el 21-4-2017 hasta el 26-6-2017.
c. Declaraciones del IP-internet a través de gestorías o asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Araba: desde el 21-4-2017 hasta el 26-6-2017.
d. «rentared» y declaraciones del IP-internet remitidas por los particulares: desde el 3-4-2017 hasta el 26-6-2017.
e. «autorenta» e IP en sus modalidades de Declaraciones-Programa y Declaraciones-Papel: desde el 21-4-2017 hasta el 26-6-2017.
5) Pago: el ingreso del importe resultante de la autoliquidación del IRPF puede fraccionarse, sin interés ni recargo, en dos partes:
– la primera, del 60% de su importe en el momento de presentar la autoliquidación, salvo las cuotas domiciliadas, cuyo cargo se efectuará el 26-6-2017;
– la segunda, del 40% restante, antes del 10-11-2017.
La falta de ingreso de la primera parte del fraccionamiento en plazo determina la recaudación de la totalidad de la deuda en vía ejecutiva (NFGT Araba art.165.1.b y 3.
Por su parte, la cuota del IP debe ingresarse en su totalidad en el momento de la presentación de la declaración, salvo las cuotas domiciliadas, cuyo cargo se efectuará el 26-6-2017.
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