Los aspectos relevantes del modelo aprobado son los siguientes:
a) Están obligadas a presentarlo las instituciones financieras a que se refiere el DF Araba 6/2017 art.2.
b) Es objeto de declaración la totalidad de la información detallada en la OF Araba 529/2017 anexo III, sin perjuicio de las excepciones previstas, en relación con las personas o entidades que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y sean residentes fiscales en determinados países o jurisdicciones (DF Araba 6/2017 art.4; OF Araba 529/2017 anexo I).
c) Plazo de presentación: entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año, en relación con la información financiera relativa al año inmediatamente anterior.
d) La información ha de remitirse mediante el envío de mensajes informáticos, con las condiciones y procedimiento establecidos en la OF Araba 529/2017 art.5.
El formato y diseño de los mensajes informáticos, así como los elementos en que se concrete su contenido (OF Araba 529/2017 anexo III) deben ser los que, en cada momento, consten en la página web de la Diputación Foral de Álava (http://www.araba.eus).
e) Instituciones de Inversión Colectiva (IIC):
1. A las IIC reguladas por la L35/2003 se les aplica lo siguiente. Se consideran instrumentos de inversión colectiva exentos (RD 1021/2015 anexo Sección VIII. B aptdo. 9):
– los fondos de inversión comercializados por una entidad diferente a la entidad gestora, si la comercialización de todas las participaciones se realiza mediante un sistema de registro en cuentas globales por cuenta de terceros y la entidad o entidades a cuyo nombre estén registradas las cuentas globales son instituciones financieras. Se exceptúan las descritas en el RD 1021/2015 anexo sección VIII, apartado D.7.ii;
– las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), si todas sus acciones se negocian en bolsas de valores españolas o en el Mercado Alternativo Bursátil y todas están depositadas en cuentas de custodia en instituciones financieras obligadas a comunicar información que cumplan con las obligaciones exigidas al efecto (RD 1021/2015 art.3 y 4). En este supuesto, los sujetos obligados a revisar, identificar y, en su caso, comunicar la información, respecto a este tipo de cuentas financieras son las referidas instituciones financieras que mantienen las citadas cuentas de custodia.
El mismo tratamiento se aplica a las IIC reguladas en el Reglamento que desarrolla la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (RD 1082/2012 art.79).
2. En las IIC extranjeras comercializadas en España mediante un sistema de registro en cuentas globales por cuenta de terceras personas, el comercializador en España es el obligado a la revisión, identificación y, en su caso, comunicación de información en relación a las acciones o participaciones que comercialice.
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