La adaptación de la normativa tributaria alavesa se realiza sobre los siguientes puntos:
a)IVA.
1. Exenciones. Desde el 29-6-2017 se consideran exentas las operaciones de compra, venta o cambio de monedas de colección entregadas por el emisor por un importe no superior al valor facial.
2. Tipo reducido. Se incluyen dentro de las prestaciones de servicios que tributan al tipo reducido del 10% a:
– espectáculos culturales en vivo;
– servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, mediante la eliminación de la exención de aplicación del tipo reducido a estas operaciones.
También se incluye dentro del tipo reducido, la entrega de monturas de gafas graduadas como forma de equipar su tributación a las gafas y lentes graduadas.
b)Interés de demora. Con efectos desde el 1-1-2017 hasta el 31-12-2017, el interés de demora (referido en la NF Araba 6/2005 art.26.6) es del 3,75%.
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